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Código Fiscal Artículo 39 bis Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Código Fiscal Santa Fe
Artículo 39 bis. Consulta Vinculante de Entidades Profesionales

Si una Entidad Profesional eleva una consulta que resulte de interés general para el desarrollo de la profesión a la cual representa, respecto de una norma contenida en este Código, se suspende la aplicación de la norma hasta tanto la Administración Provincial de Impuestos se expida. Dicho plazo no deberá superar el término de noventa (90) días corridos.

Ello, sin perjuicio de contemplar la apelación ante el Ministerio de Economía de la Provincia, la que será sustanciada en un lapso no superior a noventa (90) días corridos.



Provincia de Santa Fe Artículo 39 bis Código Fiscal
Artículo 1 ...38 39 39 bis 40 41 ...281

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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